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mayo  2, 2024

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La libertad de expresión frente al derecho a la intimidad. Postura fijada por el Alto Tribunal en la causa “Pando”. Comentario al fallo: “Pando de Mercado, María Cecilia c/ Gente Grossa S.R.L. s/ daños y perjuicios” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Por Guillermo A. Calandrino


“En el caso particular “Pando”, la respuesta brindada por la Corte nos satisface, puesto que, ante la tensión entre la libertad de expresión y el derecho al honor, a raíz de un hecho político (la encadenación de la actora en un edificio público, en contra de la política judicial llevada adelante en materia de juicios de lesa humanidad), la Corte inclinó la balanza por la libertad de expresión. Pero cabe siempre recordar, que los derechos no son absolutos (art. 14 “in fine” de la C.N.), y que su ejercicio siempre debe merituarse en función de los demás derechos existentes, así como también de la sensibilidad y trascendencia de los derechos en juegos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, expresión, libertad, política, derechos, relación, opiniones, contexto.

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